¿CUÁL ES LA TASA A PAGAR?
En el Impuesto Sobre la Renta Personas Físicas existen
tasas progresivas que van desde un 15%, 20%, hasta un
25%, según la siguiente escala para el año 2012:
Escala Anual Tasa
Renta hasta RD$ 399,923.00 Exento
Renta desde RD$ 399,923.01
hasta RD$ 599,884.00
15% del excedente de
RD$ 399,923.01
Renta desde RD$ 599,884.01
hasta RD$ 833,171.00
RD$ 29,994.00 mas el 20% del
excedente de RD$ 599,884.01
Rentas desde RD$ 833,171.01
en adelante
RD$ 76,652.00 más el 25% del
excedente de RD$ 833,171.0
Nota: Esta escala salarial será ajustada anualmente por la inflación
acumulada a partir del 2016. Para los años fiscales 2013, 2014
y 2015 no se aplicarán dicho ajuste.
¿CÓMO SE DETERMINA ESTE IMPUESTO?
El Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas se determina
de las siguientes maneras:
-Deduciendo de los ingresos brutos los Gastos con
Comprobantes; para aquellos contribuyentes con
contabilidad organizada que presenten deducciones sobre
los gastos propios del negocio, el impuesto se determina
sobre la Renta Neta Imponible, sus costos y gastos
deben ser enviados en el Formato 606 de manera
obligatoria.
-Restando a los ingresos brutos la Exención Contributiva
(régimen ordinario, no acogidos al PST): Para los
contribuyentes que no presentan deducciones sobre
costos y gastos, y que no tienen contabilidad organizada.
¿CUÁNDO Y DÓNDE SE PAGA?
Este impuesto tiene como fecha límite para la presentación
y/o pago de la Declaración Jurada a mas tardar el 31 de
marzo de cada año, aplicable al año fiscal cerrado al 31
de diciembre del año anterior.
Los contribuyentes (Personas Físicas) pueden presentar
su declaración jurada mediante las siguientes modalidades:
• En las Administraciones Locales, cuando el formulario
lo hayan completado en papel, o mediante una impresión
de las declaraciones preparadas en los formularios
electrónicos, disponibles en la página de la DGII.
• A través de la Oficina Virtual, en nuestra Página web
www.dgii.gov.do, de manera interactiva (en línea).
Para realizar el pago del ISR, los contribuyentes tienen
tres opciones:
• Administraciones Locales
• Bancos Autorizados: BDI, BHD, León, Progreso,
Reservas, López de Haro, Scotiabank, Santa Cruz,
Vimenca, ADEMI
• Internet banking: BHD, Popular, León, Reservas, Citi
Group
Cuando el monto a pagar supere los diez mil pesos
(RD$10,000.00), y los pagos se realicen en las
Administraciones Locales de la DGII, debe hacerse con
cheques certificados o de administración a nombre del
Colector de Impuestos Internos.
sábado, 4 de abril de 2015
¿QUIÉNES SON CONSIDERADAS PERSONAS FÍSICAS O NATURALES?
Para los efectos tributarios las Personas Físicas o Naturales
son las que obtienen renta de su trabajo personal o de
actividades comerciales, tales como:
• Los profesionales liberales (abogados, ingenieros, médicos, contadores y todos los profesionales que no reciban salarios en relación de dependencia).
• Las personas con múltiples ingresos.
• Propietarios o arrendatarios que exploten terrenos.
• Prestadores de servicios y otras ocupaciones lucrativas. Además de las personas con ingresos por concepto de:
• Alquiler o arrendamiento de inmuebles.
• Préstamos hipotecarios, prendarios y sin garantías. • Locación de muebles y derechos.
Nota: Los Negocios de Único Dueño, registrados en la DGII como tales, en virtud de lo establecido en el Artículo 15 de la Norma General 05-09 sobre RNC e Implementación de la Ley de Sociedades, de fecha 31 de marzo del 2009, les será otorgado un RNC como Persona Jurídica, distinto del que posee su propietario como Persona Física, quien en lo adelante deberá cumplir con sus obligaciones tributarias de forma separada al Negocio de Único Dueño.
¿QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA?
El Impuestos sobre la Renta (ISR) es un impuesto anual aplicable sobre toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por Personas Físicas o Jurídicas, en un período fiscal determinado.
¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA Y PAGAR ESTE IMPUESTO?
Todas las personas físicas que perciban múltiples ingresos, ya sea por inversiones o ganancias financieras en el exterior, alquiler de bienes, negocios, ventas (bienes muebles o inmuebles), prestaciones de servicios, préstamos en general, diversos salarios, entre otros; esto incluye:
• Los profesionales liberales, los cuales deben incluir, además de sus ingresos obtenidos en el ejercicio de su profesión, otras rentas provenientes de alquileres de bienes muebles e inmuebles, negocios de bienes raíces, préstamos en general (hipotecarios, prendarios y sin garantía), ganancias patrimoniales, intereses por bonos o de cualquier otra actividad económica.
• Los empleados que únicamente perciban ingresos por su trabajo en relación de dependencia, no tienen la obligación de presentar Declaracion Jurada, ya que su empleador es el encargado de reportar y pagar las retenciones efectuadas por conceptos de ISR. En caso de tener más de un empleador, deberán escoger el agente Unico de Retención y hacerlo constar a través del Formulario IR-10.
¿QUÉ ES UNA DECLARACIÓN JURADA?
Es el documento en formato de formulario, impreso o electrónico donde los contribuyentes declaran los ingresos y beneficios de las actividades obtenidas, dando constancia de los bienes y servicios prestados por su actividad económica, así como de su patrimonio al cierre del ejercicio fiscal. Para la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta Personas Físicas, el formulario utilizado es el IR-1.
• Los profesionales liberales (abogados, ingenieros, médicos, contadores y todos los profesionales que no reciban salarios en relación de dependencia).
• Las personas con múltiples ingresos.
• Propietarios o arrendatarios que exploten terrenos.
• Prestadores de servicios y otras ocupaciones lucrativas. Además de las personas con ingresos por concepto de:
• Alquiler o arrendamiento de inmuebles.
• Préstamos hipotecarios, prendarios y sin garantías. • Locación de muebles y derechos.
Nota: Los Negocios de Único Dueño, registrados en la DGII como tales, en virtud de lo establecido en el Artículo 15 de la Norma General 05-09 sobre RNC e Implementación de la Ley de Sociedades, de fecha 31 de marzo del 2009, les será otorgado un RNC como Persona Jurídica, distinto del que posee su propietario como Persona Física, quien en lo adelante deberá cumplir con sus obligaciones tributarias de forma separada al Negocio de Único Dueño.
¿QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA?
El Impuestos sobre la Renta (ISR) es un impuesto anual aplicable sobre toda renta, ingreso, utilidad o beneficio obtenido por Personas Físicas o Jurídicas, en un período fiscal determinado.
¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA Y PAGAR ESTE IMPUESTO?
Todas las personas físicas que perciban múltiples ingresos, ya sea por inversiones o ganancias financieras en el exterior, alquiler de bienes, negocios, ventas (bienes muebles o inmuebles), prestaciones de servicios, préstamos en general, diversos salarios, entre otros; esto incluye:
• Los profesionales liberales, los cuales deben incluir, además de sus ingresos obtenidos en el ejercicio de su profesión, otras rentas provenientes de alquileres de bienes muebles e inmuebles, negocios de bienes raíces, préstamos en general (hipotecarios, prendarios y sin garantía), ganancias patrimoniales, intereses por bonos o de cualquier otra actividad económica.
• Los empleados que únicamente perciban ingresos por su trabajo en relación de dependencia, no tienen la obligación de presentar Declaracion Jurada, ya que su empleador es el encargado de reportar y pagar las retenciones efectuadas por conceptos de ISR. En caso de tener más de un empleador, deberán escoger el agente Unico de Retención y hacerlo constar a través del Formulario IR-10.
¿QUÉ ES UNA DECLARACIÓN JURADA?
Es el documento en formato de formulario, impreso o electrónico donde los contribuyentes declaran los ingresos y beneficios de las actividades obtenidas, dando constancia de los bienes y servicios prestados por su actividad económica, así como de su patrimonio al cierre del ejercicio fiscal. Para la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta Personas Físicas, el formulario utilizado es el IR-1.