sábado, 4 de abril de 2015

Persona Fisica Cont..

¿CUÁL ES LA TASA A PAGAR?
En el Impuesto Sobre la Renta Personas Físicas existen tasas progresivas que van desde un 15%, 20%, hasta un 25%, según la siguiente escala para el año 2012:

Escala Anual Tasa Renta hasta RD$ 399,923.00 Exento
 Renta desde RD$ 399,923.01 hasta RD$ 599,884.00 15% del excedente de RD$ 399,923.01
Renta desde RD$ 599,884.01 hasta RD$ 833,171.00 RD$ 29,994.00 mas el 20% del excedente de RD$ 599,884.01
Rentas desde RD$ 833,171.01 en adelante RD$ 76,652.00 más el 25% del excedente de RD$ 833,171.0

Nota: Esta escala salarial será ajustada anualmente por la inflación acumulada a partir del 2016. Para los años fiscales 2013, 2014 y 2015 no se aplicarán dicho ajuste.

¿CÓMO SE DETERMINA ESTE IMPUESTO?

El Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas se determina de las siguientes maneras:

-Deduciendo de los ingresos brutos los Gastos con Comprobantes; para aquellos contribuyentes con contabilidad organizada que presenten deducciones sobre los gastos propios del negocio, el impuesto se determina sobre la Renta Neta Imponible, sus costos y gastos deben ser enviados en el Formato 606 de manera obligatoria.

-Restando a los ingresos brutos la Exención Contributiva (régimen ordinario, no acogidos al PST): Para los contribuyentes que no presentan deducciones sobre costos y gastos, y que no tienen contabilidad organizada.

¿CUÁNDO Y DÓNDE SE PAGA?

Este impuesto tiene como fecha límite para la presentación y/o pago de la Declaración Jurada a mas tardar el 31 de marzo de cada año, aplicable al año fiscal cerrado al 31 de diciembre del año anterior. Los contribuyentes (Personas Físicas) pueden presentar su declaración jurada mediante las siguientes modalidades:

• En las Administraciones Locales, cuando el formulario lo hayan completado en papel, o mediante una impresión de las declaraciones preparadas en los formularios electrónicos, disponibles en la página de la DGII.
• A través de la Oficina Virtual, en nuestra Página web www.dgii.gov.do, de manera interactiva (en línea).

Para realizar el pago del ISR, los contribuyentes tienen tres opciones:

• Administraciones Locales • Bancos Autorizados: BDI, BHD, León, Progreso, Reservas, López de Haro, Scotiabank, Santa Cruz, Vimenca, ADEMI
• Internet banking: BHD, Popular, León, Reservas, Citi Group

Cuando el monto a pagar supere los diez mil pesos (RD$10,000.00), y los pagos se realicen en las Administraciones Locales de la DGII, debe hacerse con cheques certificados o de administración a nombre del Colector de Impuestos Internos.

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